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martes, 29 de agosto de 2023
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 Los registros de morosos y la posible vulneracion del derecho fundamental de proteccion a la intimidad personal y el honor

Un registro de impagados contiene datos personales de quienes han incumplido algún pago. Eso sí, antes de incluirte en el registro, la entidad debe haberte requerido el pago de la deuda


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Sirva esta noticia para tratar de explicar por una parte que son los registros de morosos donde se anotan las deudas que las personas y empresas tienen con distintas entidades principalmente los bancos y financieras y que en principio constituyen una prueba de la buena situación de solvencia económica de los afectados por ejemplo cuando quieren solicitar un préstamo para comprar una vivienda, un vehículo o cualquier otro bien de consumo.

Un registro de impagados contiene datos personales de quienes han incumplido algún pago. Eso sí, antes de incluirte en el registro, la entidad debe haberte requerido el pago de la deuda.

- El responsable del fichero tiene que comunicarte la inclusión en un plazo máximo de 30 días.

- Si tienes conocimiento de que tus datos figuran en algún registro de impagados y quieres obtener información, debes solicitarla a la empresa responsable del registro correspondiente, ya que el Banco de España no tiene competencias sobre este tipo de registros ni sobre las empresas que los gestionan.

- Si no estás conforme con tu inclusión en un registro de impagados, deberás dirigirte a la Agencia Española de Protección de Datos, que es el organismo competente respecto a las reclamaciones que tienen que ver con la normativa de protección de datos.

El Banco de España, por su parte, cuenta con la Central de Información de Riesgos, CIRBE. La CIRBE no es un registro de morosos sino una base de datos que recoge la información de los préstamos y créditos (riesgo directo), avales y garantías (riesgo indirecto) que cada entidad de crédito mantiene con sus clientes, estén o no al corriente de pago.

Ocurre en ocasiones que la deuda que se inscribe en el registro que debe ser exigible no es aceptada por la persona o empresa afectada pues no es real, o de importe inferior o incluso es objeto de un proceso de reclamación extra o judicialmente.

Es en estos casos en los que la jurisprudencia ha ido a lo largo de estos últimos años estableciendo los requisitos y condiciones que se deben de respetar para que dicha inscripción en un registro de morosos sea correcta y no perjudique a la imagen de solvencia económica de una persona.

En su sentencia, el Supremo aplica al caso su doctrina sobre la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, y destaca que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”.

“Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz.

Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados.

Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, agregan los magistrados.

Carles Aranda Mata 

 

 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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