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EL SEIS DOBLE
viernes, 3 de septiembre de 2021
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 28 personas registran sus voluntades anticipadas en el Hospital de la Ribera en 2020

El documento se incorpora al historial clínico del paciente y puede consultarse desde cualquier hospital público de España


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Un total de 28 ciudadanos de la Ribera han registrado sus Voluntades Anticipadas en el Servicio de Información y Atención al Paciente (SAIP) del Hospital de Alzira durante el año 2020.

Las ‘voluntades anticipadas’ o ‘instrucciones previas’ es el documento a través del cual una persona expresa su voluntad sobre la asistencia sanitaria y los tratamientos que desea o no recibir en caso de no poder manifestarlo de forma consciente en el momento final de su vida.

Asimismo, a través de este documento una persona puede decidir sobre el destino de sus órganos (con finalidad terapéutica, docente o de investigación), u otras decisiones en caso de fallecimiento. Asimismo, puede indicar quién será su representante para que, en caso necesario, actúe como interlocutor ante el médico o el equipo sanitario que debe decidir sobre los tratamientos a realizar al final de la vida del paciente.

 

Procedimiento de formalización

El documento de voluntades anticipadas, que puede revocarse después de ser registrado, puede presentarlo cualquier persona mayor de edad o cualquier menor emancipado con capacidad legal.

Para formalizar el documento, la persona interesada puede acudir al notario o bien rellenar el modelo facilitado por la Conselleria de Sanitat, con la firma de dos testigos mayores de edad, que manifestarán, de esta forma, que la persona que presenta el documento de voluntades anticipadas, lo hace plenamente consciente. Al menos, uno de estos testigos no tendrá ningún vínculo familiar o patrimonial con la persona que presenta el documento.

Como en el resto de hospitales públicos de la Comunitat Valenciana, el registro en el Servicio de Atención e Información al Paciente del Hospital de Alzira puede realizarse acudiendo personalmente a sus instalaciones, ubicadas en la planta baja del centro hospitalario, o enviando la documentación a través de las oficinas PROP o por correo certificado.

A través del Servicio de Atención e Información al Paciente, el documento queda inscrito en el Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunitat Valenciana, que se encuentra sincronizado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), de manera que el documento puede ser consultado desde cualquier hospital público del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, el documento se incorpora al historial clínico del paciente.

 

Ley de atención al final de la vida

La formulación de las voluntades anticipadas es uno de los derechos que recoge la ‘Ley 16/2018 de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida’ de la Generalitat Valenciana.

Así, entre otros, esta Ley regula el ejercicio de los derechos de la persona en el proceso final de su vida para garantizar el respeto a su intimidad, su dignidad y autonomía, a recibir cuidados paliativos y al alivio del dolor y el sufrimiento.

Del mismo modo, recoge los deberes que debe cumplir el personal sanitario y las garantías que deben proporcionar las instituciones sanitarias y sociales para garantizar una muerte digna.

Hospital de la Ribera

 

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El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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