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EL SEIS DOBLE
martes, 16 de agosto de 2022
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 Las reclamaciones de fondos y otras entidades de créditos de consumo a través de juicios monitorios: ¿es posible su defensa?

"Recomiendo la oposición al pago, es decir, 'dar razones' ante el Juzgado por las que entendemos que no debemos (en todo o en parte) la cantidad que nos reclaman"



 

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Muchos personas consumidoras están recibiendo estos días (o mejor decir de manera continuada) demandas judiciales de juicio monitorio en reclamación del pago de cantidades ante el impago de todo tipo de préstamos o créditos al consumo.

También suelo suceder que la empresa que nos está reclamando judicialmente sea otra distinta a aquella con la que contratamos inicialmente el préstamo, crédito o tarjeta. Esta situación se produce porque ante el impago, la empresa con la que contratamos en su día, vende o cede el crédito a una segunda empresa (coloquialmente llamadas “empresas buitres”) que se dedica exclusivamente a comprar este tipo de deudas por un precio muy inferior a su valor real, con el único objetivo de reclamárnoslo insistentemente, primero de forma extrajudicial, mediante cartas, mensajes y llamadas que en ocasiones rozan y sobrepasan la “barrera del acoso”, para finalmente acudir al Juzgado y demandarnos a través del proceso Monitorio.

INVEST CAPITAL, HOIST FINANCE, MEDIUS COLLECTION, ESTRELLA RECEIVABLES, EOS SPAIN o TTI FINANCE, etc. son algunas de estas empresas “compradoras” de deudas que suelen demandar a los consumidores utilizando el cauce del Procedimiento Monitorio.

Ante una demanda de Juicio o procedimiento Monitorio, el demandado tiene tres posibilidades: pagar lo que se le reclama, oponerse al pago en plazo de 20 días o dejar pasar este plazo y esperar a ser embargado. Este es el motivo por el que las empresas financieras utilizan este procedimiento para reclamar sus deudas: Si el deudor demandado deja pasar el plazo de 20 días, la empresa demandante podrá embargar al consumidor para cobrar el crédito.

Ante reclamaciones de deudas que provienen de entidades financieras sospechosas de introducir condiciones abusivas en sus contratos, la única de las tres opciones que recomiendo es la oposición al pago, es decir, “dar razones” ante el Juzgado por las que entendemos que no debemos (en todo o en parte) la cantidad que nos reclaman.

Para oponernos al pago, “no hay tiempo que perder” ya que el plazo que nos concede el Juzgado para ello es muy pequeño: sólo tenemos 20 días desde que recibimos la notificación y si dejamos pasar el plazo, la empresa que nos demanda, podrá solicitar al Juzgado de forma inmediata que se inicie la ejecución forzosa, con la que podrán embargarnos bienes hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.

Desde nuestro despacho ofrecemos el servicio de oposición al pago para intentar conseguir reducir la deuda que nos reclaman, eliminarla por completo o incluso, si se dan las circunstancias, conseguir que os devuelvan el capital que habéis pagado por encima del realmente prestado. 

Carles Aranda Mata - Abogado
 

 

 
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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