

Los acuerdos renegociando las cláusulas abusivas de un contrato son válidos siempre que el consumidor esté debidamente informado de su contenido y consecuencias
Esta semana se ha hecho publica la última Sentencia de 9 de julio de 2020 del TJUE que se esperaba en muchos ámbitos jurídicos sobre la validez y el alcance de los acuerdos de “novación” que se firman entre las entidades bancarias y los consumidores.
De todos es conocido con mayor o menor amplitud que la Justicia Europea en aplicación de la Directiva 13/93 de protección a los consumidores ha considerado abusivas muchas clausulas impuestas en los contratos de préstamos hipotecarios: clausulas suelo, intereses de demora muy elevado, vencimientos anticipado por el impago de una sola cuota…etc; pues además de causar un desequilibrio en contra del consumidor, son cláusulas que se imponen a los consumidores sin negociación previa y sin la debida información de su contenido y consecuencias.
Frente a esta práctica, muchas entidades han llevado a cabo procesos para “renegociar “dichas clausulas y evitar así su nulidad, con la redacción o novación de estas condiciones mejorando la situación del consumidor en parte, pero en muchas ocasiones obligando al mismo a renunciar a entablar acciones judiciales en el futuro por dichos cambios pactados.
Así por ejemplo si Vd tiene una cláusula suelo en su hipoteca del 4 % y su banco le llama y le propone aplicar en el futuro una cláusula del 2,5% a cambio de que renuncie a cualquier acción judicial, nos surge la duda si este nuevo acuerdo es legal o no y si se ajusta a la Directiva Europea y a la jurisprudencia sobre el deber de transparencia.
Hay muchos Juzgados y Tribunales de España que consideran validos estos acuerdos al entender que el consumidor puede renunciar a su derecho a acudir a la justicia para declarar nula una cláusula abusiva de su contrato de hipoteca.
El Tribunal Europeo en esta última sentencia no ha sido muy claro y concluyente en defensa de los consumidores y nos viene a decir que hay que estudiar cada caso en concreto como se ha llevado a cabo esta nueva negociación.
No obstante, si declara en su Sentencia que este nuevo acuerdo si es posible y será válido siempre que se lleva a cabo a través de una negociación con la máxima transparencia e información al consumidor, que ha de ser consciente de que a cambio de una bajada de su tipo de interés está renunciando a reclamar los excesos que durante unos años ha pagado de intereses por tener un suelo del 4%.
Debe saber cuándo firma a cuánto dinero renuncia a cambio de esta bajada del suelo del 4% al 2% que le ofrece su banco.
Además, con este nuevo suelo del 2% lo que si establece el Tribunal Europeo que es NULA la cláusula que le obliga a no reclamar contra el mismo en el futuro. Así dice el Tribunal:
“La cláusula mediante la que el consumidor renuncia en la referencia a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 91/13 NO vincula al consumidor”
En resumen, los acuerdos renegociando las cláusulas abusivas de un contrato son válidos siempre que el consumidor esté debidamente informado de su contenido y consecuencias, pero no se puede hacer renunciar al mismo de acudir a la justicia en un futuro si lo considera conveniente a sus intereses.
Carles Aranda Mata
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