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EL SEIS DOBLE
viernes, 8 de mayo de 2020
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 Sobre la legalidad o no de las multas impuestas por la policía en el estado de alarma (Covid-19)

“La fuerza del Estado se encuentra entre otras en la posibilidad de sancionar a quien no cumple la normativa legal”


 
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Desde la aprobación del Estado de Alarma por parte del Gobierno y ratificado posteriormente por el Congreso de los Diputados y sus sucesivas prorrogas, una de las medidas aplicadas son las múltiples sanciones impuestas por las fuerzas de orden público (policía local, guardia civil y policía nacional) a aquellos ciudadan@s que no han cumplido con las reglas del confinamiento en sus domicilios.    


Frente a estas multas impuestas y que no están suspendidas en el estado de alarma se ha abierto un debate judicial sobre su alcance y legalidad.


Existen dos interpretaciones mayoritarias: la que apoya el Ministerio de Interior basadas en que los Real Decretos que aprueban los Estados de Alarma; que considera dan cobertura legal suficiente para sancionar a quien la policía encuentra en la calle fuera de los supuestos permitidos (ir a la compra, al trabajo y pasear el perro fundamentalmente) y otra tesis que defienden otros juristas e incluso la Abogacía del Estado que interpreta que no se puede sancionar por el mero hecho de no respetar el confinamiento sino que para podernos sancionar o multar se requiere además que tras el aviso o advertencia de la autoridad de que no estamos cumpliendo con la prohibición de movilidad y tenemos que volver a casa , NO se haga  caso de la misma desobedeciendo así a los agentes.


Es de decir, se interpreta en este segundo caso, que lo que se puede sancionar es la desobediencia a la autoridad tras la advertencia previa de que regresemos al domicilio al no estar permitida la circulación fuera de los casos legalmente previstos, pero No el hecho de estar en ese momento concreto vulnerando la prohibición.


En los sucesivos días y semanas llegarán a las casas de los denunciad@s las sanciones impuestas con el trámite de audiencia y defensa y no será hasta ese momento y después acudiendo a la justicia cuando sepamos  cual es el criterio que debe prevalecer.

Para ello, habrá que comprobar lo que ha sido objeto de denuncia en cada caso y valorar la conveniencia o no de impugnar dichas sanciones con el debido asesoramiento legal.

Carles Aranda Mata – Abogado

 

 El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

 

 

 


 

                              
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Comentarios de nuestros usuarios a esta noticia

Federico - 08/05/2020
En la sanción se menciona la desobediencia al agente "o" a la autoridad. En este caso la autoridad no se refiere a la policía, sino que "autoridad" es el órgano legislativo que ha desarrollado el RD estableciendo las medidas reguladoras del mismo. Por tanto, la sanción no tiene que ver con desobedecer al policía, sino con desobedecer al Ministerio correspondiente que ha impuesto la norma y, sobre todo, en un estado de alarma.

Lo que tiene que hacer la gente es quedarse en casa y cumplir con lo que se recomienda, por la salud de todos. Si les han denunciado, por algo será.

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