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EL SEIS DOBLE
sábado, 16 de mayo de 2020
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 Sobre la suspensión de contratos afectados por el estado de alarma: derechos de los consumidores

Ciertas empresas deben suspender el cobro de las cuotas mensuales por imposibilidad de su prestación de servicios


 
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Tras la declaración del Estado de Alarma los consumidores y las empresas que prestan servicios en sus respectivos contratos NO pueden ser llevados a cabo ante la paralización de todas las actividades.

por ej. Guarderías públicas o privadas, centros de enseñanza, gimnasios, escuelas deportivas…), todos ellos son contratos denominados contratos de tracto sucesivo porque se llevan a cabo mes a mes durante un año o temporada o curso.

Para evitar los conflictos que se puedan derivar de lo indicado anteriormente el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contempla varias medidas para que los consumidores puedan defender sus derechos ante la imposibilidad de las prestaciones de servicios por las entidades comerciales y empresas en su artículo 36.

 

¿Como consumidor puedo suspender el pago de cuotas de gimnasio, academias, parvularios, residencia de estudiantes, etc.?


Según este Real Decreto Ley, si.

Así, las empresas prestadoras de estos servicios, a partir del mes de abril de 2020 y mientras permanezca el estado de alarma  deben suspender el cobro de las cuotas mensuales por imposibilidad de su prestación de sus servicios.

En estos tipos de contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad es decir se permitan iniciar su actividades  docentes, deportivas; no obstante, el contrato no quedará rescindido.

 

¿Existen otras opciones?

También permite esta norma que las empresas prestadoras de servicios podrán ofrecer opciones o alternativa como son:

Ofrecer la posibilidad de recuperar el servicio en un futuro, y en el caso que el consumidor no pueda o no acepte esta opción cabe las siguientes alternativas,

Devolver los importes cobrados en la parte proporcional al servicio no prestado por causa del COVID-19,

También bajo la aceptación del consumidor la opción de la  empresa o profesional prestador del servicio con la condición por parte de este de reducir la cuantía de las futuras cuotas a emitir por la prestación de sus servicios

Carles Aranda Mata – Abogado

 

 

  

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

 


 

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