

“Rebus sic stantibus” es una expresión latina que puede traducirse como “estando así las cosas”
En el ámbito jurídico, constituye hoy en día aquel principio de derecho a cuyo tenor todo contrato lleva implícito y de manera tacita una cláusula sobreentendida, en virtud de la cual se entiende que las estipulaciones establecidas lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento, esto es, estando, así las cosas, de forma que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.
Sirva esta introducción en unos momentos donde la actual paralización casi completa de las actividades afecta directamente en su cumplimiento. Por ejemplo un bar que tiene alquilado un local por cinco años no cabe duda que como consecuencia de este estado de alarma ha tenido que cerrar y dejar de tener ingresos… ¿habrá de pagar la misma renta mientras duren estas medidas?
Resulta muy extraño que el contrato contenga alguna clausula al respecto y si bien en la Ley no hay un articulo que lo regule existe ya una consolidada doctrina de los Tribunales de aplicar este principio de revisión de los contratos cuando se dan circunstancias extraordinarias e imprevisibles y se de un desequilibrio entre los derechos de las partes que afectan gravemente a una de ellas.
Si bien, no existe un criterio claro al respecto y se suele aplicar este principio con mucha cautela para evitar incumplimientos no justificados, lo cierto es que desde 2014 el Tribunal Supremo (fecha de resolución: 15/10/2014 Ponente: Francisco Javier Orduña Moreno) modificó su criterio adaptándose a la nueva realidad social para dar respuesta a los nuevos problemas surgen durante la vida de un contrato de larga duración (o de menor duración pero con igual o parecido impacto)
La buena fe de las partes y la necesidad de dar una respuesta adecuada a cada situación en esta época de paralización y confinamiento a que nos obliga la crisis sanitaria mundial que estamos pasando, aconseja que se buscan fórmulas para atenuar los graves efectos de esta crisis como son los acuerdos para suspender o revisar temporalmente los precios pactados pues en otro caso los efectos económicos serán mucho peores para todos.
Carles Aranda Mata – Abogado
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