

Se dan cada vez más casos de engaños al comprar en Internet
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En la actualidad, sobre todo con la generalización del uso de los ordenadores, móviles e internet en general se dan cada vez más casos de engaños al comprar objetos a través de este canal.
Estas conductas así cometidas son reguladas por la Ley en Defensa de los Consumidores y en este caso a través del Código Penal que ha modificado los hechos menos graves de las conductas a través de lo que son conocen como delitos leves.
En este artículo os describo su regulación y algunos ejemplos de estafas. Recordar siempre guardar todos los justificantes de compras, correos electrónicos y demás documentos para poder acreditar ante los tribunales el engaño sufrido, base de la estafa.
Qué se entiende por estafa
A efectos penales, el delito de ESTAFA viene definido en el artículo 248 del Código Penal. Conforme al citado artículo COMETEN ESTAFA:
1.- Los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2.- Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
3.- Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
4.- Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Pues bien, el delito leve de estafa por cuantía inferior a 400 euros va a tener lugar cuando se cometa cualquiera de las anteriores conductas de estafa, y el valor de lo defraudado NO SEA SUPERIOR A CUATROCIENTOS EUROS.
Ejemplos de delito leve de estafa
A) Una persona ve en una página de internet un anuncio en el que se vende un teléfono móvil por valor de 300 euros. Se pone en contacto con el anunciante y este le facilita el número de cuenta corriente bancaria para ingresar el pago por el teléfono. La víctima realiza la transferencia de 300 euros. A pesar de ello, el anunciante no envía, tal como habían estipulado, el objeto contratado.
B) Una persona usa una tarjeta de crédito que no es suya y realiza cargos en la misma en perjuicio del verdadero propietario o de un tercero, siempre que lo estafado no supere los 400 euros; una persona.
C) Viajar en tren de una ciudad a otra sin billete, siempre que la cuantía de lo estafado no supere los 400 euros.
La reforma del Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015)
ha variado el delito leve de estafa por cuantía inferior a 400 euros
Este delito se encuentra regulado en el artículo 249.2 del Código Penal, y en concreto en su última parte. Conforme al citado artículo:
“Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES”.
Por lo tanto, si la cuantía de lo estafado no excede de 400 euros, se impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES.
EJEMPLO DE PENA
Si una persona ha sido condenada por el delito leve de estafa por cuantía inferior a 400 euros, a una PENA DE MULTA de 2 meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, (esta cantidad puede variar y se fija su importe según la condición económica de la persona que ha cometida el delito ) la multa a pagar por la persona condenada sería de 360 euros (60 días x 6 euros diarios = 360 euros).
Por último hay que reseñar que la sentencia de condena por el delito leve de estafa, una vez que sea firme, se inscribirá en el Registro Central de Penados a efectos de “antecedentes penales”.
Carles Aranda Mata - Abogado
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