Si crees que tienes cláusula suelo en el contrato de préstamo hipotecario, este artículo te puede interesar
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La cláusula suelo establece un interés mínimo a pagar en nuestra hipoteca aunque el índice al que esté referenciado el préstamo hipotecario cotice en valores inferiores a dicho límite. Es, en otras palabras, el interés más bajo que pagaremos nunca por nuestra hipoteca. La cláusula suelo la encontraremos entre las condiciones del contrato de la hipoteca, aunque obviamente, en nuestras escrituras, no aparecerá bajo este nombre.
Por lo general, un particular no está capacitado para valorar las opciones financieras implícitas en su escritura préstamo hipotecario ni suele saber si las primas asociadas se compensarían desde el punto de vista económico debido a que no cuenta con la misma información que la entidad bancaria. En cambio, la entidad financiera conoce más, porque dispone de herramientas sofisticadas para analizar la evolución futura de los tipos de interés.
Por todo lo anterior, nuestro Tribunal Supremo en su conocida sentencia, de fecha 9 de mayo de 2013 (sentencia del Pleno, por lo que crea jurisprudencia vinculante para todos los tribunales), luego aclarada por Auto de 3 de junio de 2013, en la que se imponía un doble filtro de transparencia a las entidades financieras concluyendo que aunque la cláusula suelo supere el control de inclusión en el contrato en cuanto condición general del contrato, no supera el control de claridad exigible a las cláusulas de los contratos suscritos con consumidores porque se convierte en préstamo a interés fijo variable exclusivamente al alza y señala los motivos por los que nos son transparentes. Sin embargo, limitó en el tiempo las compensaciones a los afectados (retroactividad). A pesar de que consideraban que los consumidores llevaban razón y que los términos eran abusivos, el Supremo limitó a precisamente mayo de 2013 las compensaciones. En consecuencia, todo lo abonado irregularmente desde la firma de los contratos hasta entonces no podía ser reclamado. El Supremo aducía las consecuencias macroeconómicas para un país cuyo sistema financiero acababa de ser rescatado.
No obstante lo anterior, y contra todo pronóstico, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó ayer una sentencia en la que condena a los bancos a que devuelvan lo cobrado de más por la aplicación de cláusulas suelo, por lo que abre la veda para las reclamaciones de los consumidores. En España existen cerca de tres millones de personas con cláusulas suelo en su hipoteca.
Bajo nuestro humilde punto de vista, lo establecido en esta reciente sentencia es de “sentido común”: si algo se declara nulo, es desde que se empezó a aplicar, no a partir de cierta fecha, como hizo el Tribunal Supremo en 2013. En ese caso se argumentó que el coste para la banca de devolver todo lo cobrado podría desestabilizar el sistema financiero. Esto no tiene sustento legal alguno, por lo que no tiene validez.
¿Quién puede reclamar?
Todos los particulares que tengan cláusulas suelo en sus hipotecas. Los que ya habían demandado y tenían su caso frenado, ahora lo verán más cerca de una resolución, puesto que había muchos procesos suspendidos a la espera de la sentencia europea.
Tampoco pueden demandar los que ya lo han hecho y hayan obtenido una sentencia judicial en la que no se les reconocía toda la retroactividad. No obstante, sí pueden hacerlo los que renunciaron a reclamar, ya que desde la justicia nacional se ha determinado que dicha renuncia no es válida.
Para las empresas es diferente, ya que se debería estudiar cada caso de forma personalizada.
¿Cómo se reclama?
La sentencia europea no obliga a las entidades a devolver las cantidades de forma automática. Por todo ello, si un consumidor quiere su dinero debe acudir a la justicia, que debe aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las entidades financieras devuelven sólo acudiendo a los tribunales, puesto que la cláusula suelo es nula sólo si se considera abusiva, pero no es ilegal.
Antes que nada, se debe revisar el contrato para ver si se tienen cláusulas suelo. En caso de ser así, hay que acudir a un abogado e iniciar un procedimiento civil. Se debe presentar una demanda contra la entidad por vía judicial, en la que se debe adjuntar un cálculo detallado de lo que se ha cobrado de más desde la constitución de la hipoteca.
A esa cantidad se deben sumar intereses y costas. “Hay que saber exactamente lo que se reclama. Y que lo haga un perito económico experto en matemática financiera. No la entidad, que puede dar una cifra no real. En este sentido, aconsejamos de no fiarse de los simuladores de internet.
Si crees que tienes cláusula suelo en el contrato de préstamo hipotecario, en Signes & Coll Consulting, estudiaremos tu caso de forma totalmente gratuita, además en el mismo procedimiento de solicitud de nulidad de su cláusula suelo podemos solicitar el abono de los gastos que soportó usted a la hora de firmar la hipoteca, que también es dinero suyo, este servicio lo prestamos de manera gratuita dentro del procedimiento de reclamación de la cláusula suelo.
Cristobal Signes
Signes & Coll Consulting
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