Si el deudor está ejerciendo una actividad laboral, empresarial o profesional, puede continuar con la misma, sin que se vea sometido a ninguna intervención por parte del mediador
Sólo por iniciar el procedimiento de la mediación ya se producen algunos efectos:
No podrán anotarse embargos a partir de la solicitud de la mediación ante el notario.
No se podrá ejecutar los bienes que sean necesarios para la continuidad de la actividad del deudor o su vivienda habitual en el caso de deudas con garantía real.
Ningún acreedor podrá inicial o continuar ejecuciones sobre el patrimonio del deudor por deudas anteriores a la apertura de la mediación, y mientras dure esta (3 meses).
Se obliga a los acreedores a colaborar (de no ser así provocará su calificación final como subordinado, es decir, cobrará en último lugar).
Los acreedores con garantía serán ordinarios en la parte del crédito que exceda de dicha garantía.
Se suspende el devengo de los intereses (ordinarios o de demora) hasta finalizar el acuerdo extrajudicial de pagos.
Hemos de señalar que el deudor deberá solicitar a la Administración Pública, un aplazamiento o fraccionamiento del pago.
¿Es su caso? En Martínez Consultores disponemos de un equipo de abogados y economistas especialistas en mercantil y concursal y una amplia experiencia y que podrán analizar su caso para conseguir la mejor solución.
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