"En caso de ser tal y como una publicación, esperamos que nos aclaren los motivos"
El Partido Popular de Alzira recuerda al equipo de gobierno, que deben de utilizar cuantas medidas sean necesarias para asegurar la protección de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género. En caso de ser tal y como afirma la citada publicación, esperamos que nos expliquen los motivos. Asimismo, les recuerda que esta mujer está avalada por la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana en su Art.20 derechos funcionarias.
Por la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, art.109, Traslado por violencia de género.
Por la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, capítulo III art.24.
“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, tal y como se recoge en el artículo 9.2 de la Constitución Española.” (Ley 7/2012, de 23 de noviembre)
“Las empleadas públicas víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar el traslado provisional a otro puesto propio de su cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala o, en su caso, categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
En caso de no existir puestos vacantes en su cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, podrá ser adscrita a otro puesto del mismo grupo o subgrupo profesional al que pertenece, sin que en ningún caso el traslado suponga menoscabo de sus derechos económicos.” (Ley 10/2010, de 9 de julio).
Referencias bibliográficas
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