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EL SEIS DOBLE
miércoles, 5 de diciembre de 2018
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 Alcohol y conducción en la sociedad actual

En la sociedad actual está muy normalizado el consumo de alcohol por ser ésta una droga legal aceptada socialmente


 

En la sociedad actual está muy normalizado el consumo de alcohol por ser ésta una droga legal aceptada socialmente. También es  una de las que más problemas sociales y sanitarios genera (dependencia, enfermedades digestivas, enfermedades cardiovasculares, lesiones derivadas de accidentes de tráfico, absentismo laboral…).
En el centro de desintoxicación en Alicante Instituto Castelao se trata el alcoholismo como la enfermedad adictiva que es facilitando la recuperación de esta adicción a quien lo requiera. Un asunto de relevancia actual es concretamente la conducción etílica, es decir, conducir bajo los efectos del alcohol. Temática que vamos a abordar en las siguientes líneas.
 
¿Por qué el alcohol es una droga?
El alcohol es una droga porque es una sustancia psicoactiva. Las sustancias psicoactivas son sustancias químicas –drogas o psicofármacos- de origen natural o sintético que afectan directamente a las funciones del sistema nervioso central (SNC) -es decir, al cerebro y a la médula espinal- provocando alteraciones físicas y psicológicas en el consumidor.
En función del proceso de elaboración, las bebidas alcohólicas pueden ser fermentadas o destiladas. Las primeras  se obtienen fermentando los azúcares de algunas frutas o cereales, un ejemplo de las mismas son el vino, la cerveza, la sidra o el cava. Las bebidas destiladas en cambio se obtienen sometiendo las bebidas fermentadas a un proceso de destilación: por ejemplo el whisky, la ginebra o el ron serían de este tipo, teniendo una graduación más elevada de alcohol puro –entre un 17 y un 45% concretamente-.
El tratamiento del alcoholismo es un proceso de fases consecutivas que requiere conciencia de enfermedad y voluntariedad por parte del adicto, para conseguir una recuperación integral y perpetua.
 
Marco legal de la conducción etílica
La conducción etílica tiene un marco normativo muy amplio ya que la conducta puede ser desde irrelevante jurídicamente hasta conllevar pena de cárcel. Será irrelevante jurídicamente si el resultado de la prueba de alcoholemia a conductores de vehículos o bicicletas es igual o inferior a 0,5 gramos por litro de alcohol en sangre o a 0,25 miligramos por litro de alcohol en aire espirado. Esto se regula en el artículo 20 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Si se trata de vehículos que transportan mercancías (masa máxima de 3500kg), vehículos de transporte de viajeros de más de 9 plazas, vehículos escolares, de servicio público, de mercancías peligrosas o transportes especiales, los conductores no podrán superar los 0,3 gramos por litro de alcohol en sangre o 0,15 miligramos por litro en aire espirado. Durante los dos años siguientes a la obtención del permiso, ningún conductor podrá superar la cantidad de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro y 0,15 miligramos por litro en aire espirado.
 
Infracción administrativa o delito

Hay una conducción etílica tolerada por el ordenamiento administrativo, por lo que la infracción administrativa opera según las tasas de alcoholemia fijadas en este ordenamiento. Así, si la conducción no sobrepasa estos límites no constituirá infracción administrativa ni tendrá, por tanto, relevancia penal.
La conducción etílica puede ser de relevancia jurídica necesaria: cuando el índice de alcohol supera los límites establecidos en el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, se aplicará la normativa sancionadora administrativa o penal -debiendo acreditarse, en caso de ser penal, además de la ingestión etílica, la influencia de alcohol en las capacidades psicofísicas del sujeto-.
En cuanto a la vía penal, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, en relación con la delincuencia vial, trata de dar respuesta a la preocupación social que generan las infracciones de las normas de circulación por el continuo aumento de accidentes de tráfico, y propone crear nuevos tipos delictivos, concretar los elementos de los ya existentes para limitar el arbitrio judicial y elevar las penas.
Se crea entonces el “Delito de velocidad excesiva” (art. 379.1 CP) como delito de peligro abstracto, que trata de criminalizar toda conducta relacionada con la velocidad que genere un riesgo de sufrir un accidente. La única diferencia entre este delito y las infracciones administrativas es el plus de velocidad: exceso en 50 km/h en vías urbanas y en 70 km/h en vías interurbanas.
El anterior artículo 379 pasa a ser el art. 379.2 CP “Delito de tasa de alcohol excesiva”, que castiga al que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Al precepto se le incorpora un inciso para condenar en todo caso a quien conduzca con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, o 0,60 mg/l en aire espirado, con una pena de prisión de 3 a 6 meses; multa de 6 a 12 meses; o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; y en cualquier caso privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Este artículo implica que el grado de concentración de alcohol en el imputado se puede acreditar según la influencia de la sustancia en la capacidad de reacción del sujeto -en virtud de otros medios probatorios aunque la ingesta sea moderada-. Es decir, como supuesto excepcional puede haber sentencias condenatorias basadas en este precepto aunque la tasa de alcohol sea inferior a la señalada por el ilícito administrativo, si queda afectado el tiempo de reacción del sujeto para la conducción.
Por otra parte la Fiscalía General considera que si laspruebas de alcohol detectan el consumo pero con un resultado inferior a la tasa establecida pero superior a 0,80 g/l en sangre o 0,4 mg en aire espirado, para ejercer la acción penal por delito contra la seguridad del tráfico deben concurrir circunstancias como síntomas de embriaguez, conducción peligrosa o descuidada o haber provocado un accidente. En cambio si la tasa de alcohol es inferior a ésta, los Fiscales no ejercitarán la acción penal por el art. 379 CP sino que derivarán los hechos a la vía sancionadora administrativa.
 
Alcoholismo: Cómo detectar una adicción

Los síntomas que pueden reflejar alcoholismo son la necesidad de consumir alcohol ya sea por evitar el síndrome de abstinencia o por esquivar la ansiedad; y la falta de autocontrol. Su principal consecuencia es la aparición de problemas de toda índole en la vida del adicto: familiares, laborales y sociales, entre otros.
Por otra parte, existen características psicológicas que se relacionan con el problema, como: baja tolerancia a la frustración, inseguridad en las relaciones sociales y personales, elevadas expectativas sobre las capacidades personales o baja autoestima.
Algunas señales de alerta de adicción al alcohol que podemos identificar en nuestra vida diaria son: tener alta tolerancia al alcohol (beber grandes cantidades sin mostrar señales obvias de intoxicación), presentar síntomas de abstinencia como ansiedad, temblor, nerviosismo, fatiga o irritabilidad si el adicto no consume, o desarrollar una incapacidad manifiesta para llevar a cabo las tareas diarias sin consumir.
¿Cuál es la clave en la recuperación de adicciones? Se ha demostrado que seguir un tratamiento terapéutico cognitivo-conductual es el método más eficaz para combatir la adicción. Haciendo especial hincapié en las terapias grupales impartidas por terapeutas adictos recuperados.

 

 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

 
 
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