“Recordamos que el uso de productos con registro caducado puede impedir la comercialización de la fruta en la que se ha aplicado”
Seguimos insistiendo en la importancia del uso de productos formulados a base de clorpirifos por la importancia que en el momento de la recolección pueda tener. Recordamos que el uso de productos con registro caducado puede impedir la comercialización de la fruta en la que se ha aplicado, pudiendo llegar incluso a sanciones económicas.
• Relación de productos que finalizaron su registro y su fecha final de venta es el 14 marzo: DURSBAN-48, PANDA 48 LE, CLORIFOS 48 EC, SENATOR 48, CUSPIDE 48, AURUS 48, CLORFIT, PICLAU SUPER, DURSBAN 48 EC DAS
• Relación de productos que finalizan su registro y por tanto su venta, el 22 de junio del 2017 : CHAS 48, PYRGOS, CLORPIRIFOS 48 DA Al igual que los anteriores en el caso de mandarinos no podemos tratar en floración.
• Relación de productos que finalizan su registro y por tanto su venta, el 31 de enero del 2018 : PIRITEC, AGRICLOR
Recordamos que todos ellos pueden ser utilizados por los agricultores hasta seis meses después de finalizar la fecha de venta. Los tres grupos anteriores están autorizados en cítricos con la salvedad que en el caso de mandarinos no se pueden utilizar en floración. Por último nos quedará un cuarto grupo que, por su peculiaridad, no serán utilizados en nuestra zona, sin embargo comunicamos por si es de interés de algún agricultor.
• Relación de productos que finalizan su registro y por tanto su venta el 31 de enero del 2018. A tener en cuenta que su dosis de utilización máximo es de 0,25 litros por hectárea y año y sólo en mandarinos.
Tampoco se pueden utilizar en floración: PYRINEX 48 EC, DURSBAN PROACTIVE, FOSTAN, LUQPIRIFOS, CLOSAR LE, CLARNET, EXAL, INACLOR 48 EC.
Cualquier duda respecto a esta información podrá ser aclarada o desarrollada por nuestro servicio técnico. En otro orden de cosas, recordar la obligatoriedad de cumplir con la directiva 2009/128/CE por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir el uso sostenible de los plaguicidas, y que en su capítulo 8 establece la obligatoriedad del control de los equipos de aplicación de fitosanitarios utilizados en ámbito profesional.
• Todos los equipos han de pasar inspección antes de diciembre de 2016.
• Del 2016 al 2020: inspección cada 5 años, a partir de 2020 cada 3 años.
• Están exentos de la inspección los equipos portátiles de mochila.
Cooperativa Alzicoop
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