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EL SEIS DOBLE
miércoles, 17 de febrero de 2010
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 La OMIC de Alzira inicia una campaña de control de precios en la publicidad comercial

Se llevará a cabo entre los días 15 de febrero al 8 de marzo de 2010


La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) inició ayer una campaña de control de precios en la publicidad comercial en colaboración con la Dirección General de Comercio y Consumo, que se lleva a cabo a nivel nacional. Dicha campaña se ejecutará entre los días 15 de febrero al 8 de marzo de 2010, ambos inclusive.

Según esta campaña nacional, se entiende por publicidad comercial toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes inmuebles, servicios, derechos y obligaciones, tal como se refiere en la ley General de Publicidad. Si bien, la publicidad puede adoptar diferentes formas (folleto, prensa, radio, televisión, Internet, etc.), la presente campaña va diseñada preferentemente hacia los folletos publicitarios.

El concejal de Comercio, Manolo Nebot, manifiesta que “la OMIC del Ayuntamiento de Alzira viene colaborando activamente con la Dirección General de Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana en las tareas de control de mercado, realizando inspecciones en el marco de las campañas, tanto nacionales como autonómicas, y la retirada de productos peligrosos. Así pues, una vez más, la inspectora de Consumo visitará aquellos establecimientos que oferten sus promociones a través de folletos publicitarios, para comprobar que los mismos son veraces y no inducen a engaño”.

 

Aspectos que se controlarán

Principalmente los aspectos que controlará la inspección son los siguientes: si los precios de todos los productos están referidos en el folleto o medio publicitario; si consta el precio por unidad de medida, en caso de ser obligatorio; si incluye la tasa anual equivalente (TAE), mediante un ejemplo representativo, en el caso de que se facilite la financiación del producto y se informe de cualquier cifra o dato referido a la misma; si el folleto carece de expresiones tipo “hasta fin de existencias” o similares o de existir éstas, si se informa del número de unidades previstas para la oferta o promoción; si el precio que se cobra en las cajas (o el precio exigido en el establecimiento) es igual o inferior al que aparece en los folletos o medios publicitario; si el producto expuesto para su venta se corresponde con la descripción (foto, texto, etc.) hecha en el medio publicitario y si existen unidades a la venta de los productos ofertado en los folletos o medio publicitarios


 


El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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