¿Es su caso? ¿Las deudas le aprietan y no le dejan vivir? ¿Desea recuperar la tranquilidad y empezar de cero?
La conocida como “Ley de la segunda oportunidad” ha introducido una revolución en el ya convulso mundo concursal y puede ser la solución para aquellas personas que se han quedado endeudadas “de por vida”.
Así, una vez reconocida la exoneración de las deudas por parte del juez tras el proceso concursal que sigue a la mediación, el acreedor (banco) no puede iniciar ninguna acción frente al deudor para su cobro. Sí, ha leído bien. El banco no puede reclamarle la deuda, puesto que desaparece.
Sólo sería posible si apareciesen bienes desconocidos del deudor que no estén ya liquidados.
Respecto del cónyuge, el beneficio de la exoneración también se extenderá a él, siempre que estén casados en régimen de gananciales.
Así, el deudor no podrá dirigirse posteriormente al cónyuge para reclamarle las deudas de las que deba responder el patrimonio común.
Este beneficio no alcanza, sin embargo, a los bienes privativos embargables, que sí que responderán de las deudas gananciales.
¿Es su caso? ¿Las deudas le aprietan y no le dejan vivir? ¿Desea recuperar la tranquilidad y empezar de cero?
En Martínez Consultores disponemos de un equipo de abogados y economistas especialistas en mercantil y concursal y una amplia experiencia y que podrán analizar su caso para conseguir la mejor solución.
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