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EL SEIS DOBLE
jueves, 7 de marzo de 2013
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 Actualización de balances, una oportunidad para reflejar el valor real de tu empresa
Artículo de opinión de Xavier Sierra

“Se incrementaría el valor de los activos de las empresas para adaptarlos a su valor real aumentando, además, los gastos deducibles en el futuro”



s#ierra20130211

Siguiendo nuestro objetivo de manteneros informados en cuanto a lo que consideramos de vuestro interés en materia tributaria; pasamos a explicaros sobre la reciente aprobación de la actualización de balances de las empresas para poder adaptarlas a unos valores de inmovilizado más reales.

El pasado 27 de diciembre, y por medio de la Ley 16/2012, se adoptan diversas medidas tributarias, entre ellas la de la Actualización de Balances.

Esta Ley trata de poder aplicar una revalorización de los elementos de inmovilizado de la empresa para poder adaptar su valor al real. A cambio de dicha revalorización se tributa con un pago de un 5% de esa actualización que se abonará íntegramente en el momento en que liquide el IRPF o el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2012, que se presentará en los meses de junio en el caso del IRPF o julio en el caso del Impuesto sobre Sociedades y que desde ese momento la Agencia Tributaria tendrá un plazo de tres años para aceptarla.

Con esta actualización de balances se incrementaría el valor de los activos de las empresas para adaptarlos a su valor real aumentando, además, los gastos deducibles en el futuro por las nuevas amortizaciones que se aplicarían en los ejercicios sucesivos (a cambio de pagar un 5% de dicha actualización las empresas se podrán ahorrar el 25 % o 30 %).

Al aplicar esta revalorización el balance aumenta, sobre todo, en cuanto a los fondos propios, y haciendo que en el supuesto de concurso de acreedores disminuyan o desaparezcan cuando los fondos propios son inferiores al 50% del capital social evitando también que los socios tengan que hacer más aportaciones de capital.

Este procedimiento, que es voluntario, tiene carácter global. Si se decide por él se deberá hacer para todos los bienes susceptibles de ser actualizados (incluidos los que estén en leasing); no pueden seleccionarse unos y dejar fuera a otros, excepto en los activos inmobiliarios que se pueden actualizar a nivel individual. Leer artículo completo en: sierra.com.

 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 
 
 
 
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El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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